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jueves, 8 de mayo de 2014

LA DIOSA CHAXIRAXI SINCRETIZADA COMO VIRGEN DE CANDELARIA





HISTORIA DE UNA USURPACIÓN


CAPITULO –IX-IV



Viene de la página anterior

Eduardo Pedro García Rodríguez


Lo otro: porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=______________________________________________
 
Lo otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo que las partes pretenden ______________________________________

Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella= _____________________________________
Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo, y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así haya usado de ella= ___________________________________
 
Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido ser recibido a la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández= ____________________

 
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado
Borrero=____________________________________________
 
Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le
fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº. 55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor siguiente= ___________________________________________________
 
En el pleito e causa que entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández , Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió a la causa, e Juan López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en //Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia ___________________________________________
 
(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales, ni sin pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e por nos le fue mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
 
Dada en Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= ___________________________________________
 
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de la Real Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado= E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=­ ___________________________________________________
 
E luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ____________________________________________
 
E después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández , Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en el Lugar de la Orotava , la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, e que él en cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se le manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.
 
E luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________
 
E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta .Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a el Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les diese la posesión que la Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p)ción //Folº. 65 rtº./ / de la Ciudad de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández , Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”.
 
(Documento nº. 14):
 
Nuevo conflicto de los Naturales con la orden dominica, a propósito de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del juez ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de la imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
 
/ La Orotava, 2 de Setiembre de 1588 /
 
“En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández , Natural de esta Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, está en la ciudad de La Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su casa y conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su posesión, por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria, vaya a la dicha ciudad de La Laguna , y en la procesión e procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y defienda en la dicha posesión, y lo pidió por testimonio. Testigos Juan López de Luis, y Amaro Pérez, mercader, vecinos deste lugar= ___________________________________
//Folº, 66 vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo pedido por el dicho Pedro Hernández , Dijo: que está presto de cumplir la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia en las partes y lugares do ( donde) se hicieren las dichas procesiones con la bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria y así lo respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano público=____________________________________
 
E después de lo susodicho, en esta ciudad de San Cristóbal, en tres días del dicho mes de Setiembre del dicho año: ante el dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,// ra de Lugo, e por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro Hernández , Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que mañana se ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, sacándola del Monasterio de Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa Casa, podría ser que por algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les impidiesen el uso y posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha santa Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la dicha procesión que pedía e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67 vtº,// por sí y en nombre de los demás Naturales desta Isla intimándole como desde luego le intimaba la Provisión ejecutoria de la Real Audiencia destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de sacar la dicha Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dicha posesión de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que otras veces lo han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por testimonio=____________________________________________
 
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión ejecutoria que le ha sido intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está presto de asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de sacar y llevar en procesión, y de darles y ampararles en la posesión que tienen de sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque podía ser que hubiese algún impedimento por donde no se pudiese cumplir lo que la dicha Real Audiencia manda, y resultase algún escándalo y alboroto y porque esto cese, y ningunas personas, así religiosos como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que la dicha Real Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se intime //Folº. 68 vtº.// y notifique la dicha provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia a el señor Gobernador desta Isla, y su lugarteniente para que le den favor, e ayuda a el cumplimiento de la dicha provisión y nadie se lo impida, y lo propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan Bautista Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro Marín, Provincial deste obispado de Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el reverendo Padre Prior deste dicho convento de Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos manden a los frailes del dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales //Folº. 69 rtº.// ni les perturben en la posesión que tienen de llevar y sacar la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den favor e ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la dicha Prqvisión, lo cual como dicho es, mandaba e mandó se les notifique a todos los susodichos y de parte de la dicha Real Audiencia les exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así lo proveyó e firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=____________________________________________
 
E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la orden de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69 vtº.// el auto que le ha sido notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la orden de Santo Domingo, por cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos por merced del Emperador Dn. Carlos nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla sacan e han sacado los dichos religiosos en todas las ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna persona se lo haya impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta vuelta que ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la dicha orden la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde ahora está sin contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo lo cual está presto de dar informacion y que cuando la dicha Provisión ejecutoria hablara con ellos, suplicará de ella; y si es necesario suplica para ante quien e como con derecho debe por cuanto cuando este dicho pleito se litigó no fue citado el convento por el dicho pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos desta Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial, Alonso Gallegos, Escribanopúblico=____________________________________ 
E luego el dicho Juez Comisario, vista la respuesta de su Paternidad el Padre Provincial, Dijo: que él es ejecutor para cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido efecto lo que la dicha Real Audiencia destas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la posesión y uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las procesiones ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo declaran en su sentencia los Señores de la dicha Real Audiencia, la cual como dicho tiene ha de cumplir como se le manda contra todas e cualesquier personas seculares, eclesiásticos e religiosos e que de hacer lo contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo cual ninguna de las causas y razones por el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecucion y cumplimiento de lo dicho porque cuando su Paternidad y los Religiosos deste Convento alegan derecho tengan para llevar la dicha Santa Imagen como terceros deben parecer ante Juez competente que de la causa deba conocer, para que entre las partes haga Justicia y así de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide e requiere las veces que de derecho es necesario no le impida el cumplimiento de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los dichos Naturales en la dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./ / según y como él tiene pedido e requerido, en otra manera lo contrario haciendo, protesta que si en ejecución de la dicha provisión le fueren hechos algunos impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los dichos Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones, todo sea a cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos religiosos, e si necesario es a mayor abundamiento usando de la facultad y comisión que tiene de la dicha Real Audiencia de su parte les mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de ser habidos por extraños de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72 rtº.// pla según está proveído en el dicho auto que le ha sido notificado e segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo=
Alonso Gallegos, Escribano público=____________________________________________
 
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que bien le consta al dicho ejecutor, que la provisión ejecutoria no se ha litigado entre el Convento de Santo Domingo e Naturales, sino entre los dichos Naturales y otras personas / /Folº. 72 vtº./ / merelegas, como de la dicha provisión contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos Frailes y Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que de derecho está obligado no exceda en la ejecución de la dicha ejecutoria y que si por exceder en la dicha su ejecución sucediere algunos daños de personas, o haciendas o escándalos se los protesta e protesta de se querellar de él ante quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que en las cosas sagradas y divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a las reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y religiosos la dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho auto y autos que le han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e protesta la nulidad de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo que respondía e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano público= ________
 
E luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que sin embargo de sus protestaciones e respuestas, les pedía e requería en nombre de la dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.// notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los dichos autos. Testigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________________________
 
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que responde e vuelve a decir lo que tiene dicho; testigos los dichos= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________ 

E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir la dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con las personas con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no excediendo el dicho Juez ejecutor de lo que por la dicha ejecutoria se le manda, y le piden no exceda de la orden que se le da por la dicha ejecutoria ni de causar escándalos con apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y esto daban por su respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________________________
 
E luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por la dicha ejecutoria se declara estar en posesión, los dichos Naturales, de sacar la dicha santa Imagen, desde su altar en todas las procesiones que con ella se hacen, hasta volverla a él y que así le //Folº. 74 vtº.// mandan lo cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas que lo quieran impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer llevar la dicha santa Imagen porque eso lo han ( de) demostrar ante los Jueces Superiores, mayormente constándoles como le consta a los dichos Jueces ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de llevar la dicha Imagen como consta de los autos de la posesión y amparo que de ella se les dió, el día de Nuestra Señora en su Santa Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron el Padre Provincial y otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo dicho no les deben perturbar en ella, antes les deben dar todo favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así lo proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano publico= ____________________________________________
 
Continua.

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