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miércoles, 7 de mayo de 2014

LA DIOSA CHAXIRAXI SINCRETIZADA COMO VIRGEN DE CANDELARIA







HISTORIA DE UNA USURPACIÓN


CAPITULO –IX-III



Eduardo Pedro García Rodríguez

(Documento nº. 12):
 
Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de Naturales. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento ominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.
 
“Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra eñora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron omo a tal y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace oda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. n las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ / Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº, 35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35 vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y que posee no sea despojado=
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Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado=
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Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37 rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de //Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado=________
 
Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y pedimos justicia y costas ____________________________________________
 
Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y requerimos y protestamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco García
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Su merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

  (Los resaltes en negrita son míos)
 
 
                    (Documento nº. 13):
 
Pedro Hernández, natural, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria,
 
/ La Orotava , 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
 
“En el lugar de la Orotava de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales della, sus consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ___________________________________________________
 
El Regente, oidores de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Orotava , salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández, Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco González, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente= _____________________________ ______________________
 
Muy l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho  por caso de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es tiesta suya y la Imagen les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en mucho la Imagen y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen  hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriendose hacer  la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , y Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando a los que tenían las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo y los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo se hizo que la Imagen se volviése a el altar de donde los Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que haido en romería de las demás Islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado
Borrero=____________________________________________
 
La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de la Coba , e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenorsiguiente=___________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica , por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal Trujillo de la Coba que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº. 49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare no proceder lo que de contrario se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por otro escrito
siguiente=___________________________________________
 
Muy l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declinatoria pedida por la parte
contraria=___________________________________________
 
Continua.

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