SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

domingo, 11 de mayo de 2014

LA DIOSA CHAXIRAXI SINCRETIZADA COMO VIRGEN DE CANDELARIA






HISTORIA DE UNA USURPACIÓN


CAPITULO –IX-VII



Viene de la página anterior

Eduardo Pedro Garcia Rodriguez

Otrosí: Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=  __________________________________
 
Otrosí es declaración que por cuanto somos muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las dichas andas.
 
Y con estas condiciones se otorgó la dicha escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García , y el Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron= (Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación =
Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público= ___________________________________________
 
E despues de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor 1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».
 
(Documento nº. 19):
 
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de Candelaria.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Marzo de 1601/
 
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre //Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos, sacar la Imagen e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la defensa de la Isla hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes, aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial= ___________________________________________________
 
(Documento nº. 20):
 
A instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para continuar con el proceso ante la Audiencia de Canarias.
 
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con la Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
 
Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años= ___________________________________________________
 
(Documento nº. 21):
 
Jerónimo Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
 
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre- //Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por presentado e se ponga en el proceso= ______________________________
 
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.
 

(Docunmento nº 22)
 
Provisión de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
 
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/
 
“En primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla , presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo //Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 23):
 
Jerónimo de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del proceso que permanecía en su poder.
 
“En lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
 
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=_______________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia, ecostas=_______________________
 
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=__________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.
 
En la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=____________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.______________________
 
(Documento nº. 24):
 
Respuesta de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil seiscientos y un años= ______________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo sacar  la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que sea lo pueda impedir= ______________________________________
 
Lo otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere lugar= El Licenciado Saavedra”.

(Los resaltes en negrita son míos)

No hay comentarios:

Publicar un comentario