SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

sábado, 8 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-III






Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

                     (Documento nº. 6):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria para las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y obligó los bienes ante él obligados.
 
Testigos //Folº.12vtº.// Martín de Barrios y Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 7):
 
Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
 
/Garachico, 19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
 
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 8):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la citada Audiencia.
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.
 
Testigos, Lope Garbán y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
 
(Documento nº, 9):
 
Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de la procesión de la Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del año 160,
 
/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
 
“Estando en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº. 15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero, doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas puesta a mano derecha descendiendo por los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma , por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17 rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
 
(Documento nº, 10):
 
Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
 
“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos que hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día de Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de la dicha isla de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta transacción que algunos que se llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez que pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Naturales en su posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz , en ánima de mis partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil seiscientos y un años».


No hay comentarios:

Publicar un comentario