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miércoles, 5 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-II





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edición anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
 
    Archivo Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
 
 [La transcripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
 
(Documento nº. 1):
 
Carta poder de los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández , Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
 
/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
 
“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, de lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».
 
(Documento nº. 2):
 
Juan Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
 
“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 3):
 
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra , Agustín Hernández y Juan Hernández , Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.
 
/La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/
 
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín Hernández y Juan Hernández , y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.
 
(Documento nº. 4):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
 
“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 5):
 
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
 
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /
 
”Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9 vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín , Pedro Martín , hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra ello, y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testigo= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.

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